Teniendo en cuenta las cifras anteriores se
toma como herramienta el Análisis Económico del Derecho[1] que se basa en un
análisis costo-beneficio.
Como el análisis
económico del derecho se basa en un análisis costo-beneficio se tiende a pensar
que es un análisis deshumanizante: es convertir en números el Derecho, que
tiene que ver con la Justicia, con la conducta humana y con los valores.
Sin embargo, no es lo
que persigue el Análisis Económico del Derecho, lo que persigue es evitar que
los sistemas jurídicos a la hora de legislar generen desperdicios. Y
desperdiciar en una sociedad donde los recursos son escasos, es injusto.
Lo que se busca es por
lo tanto, un derecho que sin olvidar otros aspectos o valores a los cuales se
deba, sea un Derecho eficiente, es decir, un Derecho que ante el uso inadecuado
de los recursos, cree incentivos de conductas correctas para lograr su fin.
(Bullard, 2003, p 29-31.)”
Es decir, la eficiencia.[2] En consecuencia, el Análisis Económico del Derecho como disciplina de la
teoría legal, busca hacer más eficientes los recursos existentes que la
disciplina jurídica ofrece y en particular, el uso eficiente de los recursos estatales,
tratándose de los bienes baldíos, que están dirigidos a permitir el acceso a la
propiedad por parte de la población rural.
Los elementos que integran la materia del
Análisis Económico del Derecho derivan de la microeconomía, que para el proyecto de investigación será el
soporte de sus nociones básicas. Esta es la rama de la economía que se
encarga de estudiar el comportamiento individual de los operadores económicos
en el mercado (Consumidores, Empresas y Operadores Estatales) y la información que
estos tienen para tomar decisiones eficientes.
Es en este punto en donde el análisis
microeconómico se centra en los bienes,
precios y el mercado. Complementariamente con las teorías de costos de
transacción se puede incluir la disciplina jurídica en su aspecto
práctico-normativo, que en sentido amplio son las Leyes, contratos y
jurisprudencia, para determinar si tanto la Ley como las decisiones judiciales
se comportan de forma eficiente en el mercado.
En este sentido, para efectos del presente
trabajo se propone cambiar la respetable concepción del deber ser de la norma, por la eficiencia que se le puede dar a la
norma a través de modificaciones y nuevos instrumentos; ahora, entendemos la
eficiencia en el sentido de Pareto (1906):
Diremos que
los miembros de una colectividad disfrutan un máximo de utilidad marginal en
una cierta posición cuando es imposible encontrar una manera de moverse muy
ligeramente de esa posición sin aumentar o disminuir la utilidad marginal
disfrutada por cada uno de los individuos. Es decir, cualquier pequeño
desplazamiento partiendo de esa posición necesariamente tiene el efecto de
aumentar la utilidad marginal que ciertos individuos disfrutan, y disminuir la
que otros disfrutan, lo que resulta conforme a algunos, y desagradable a otros.
(p. 261)
El anterior concepto de eficiencia puede ser tenido en cuenta en este
trabajo si se le agrega lo aportado por Nicolás Kaldor y John Hicks (1939) que
introduce el elemento de la compensación.
Concepto que se buscará durante el desarrollo del tema y que es ejemplarizado
de manera dinámica por Stordeur (2004) de la siguiente manera:
La regla KH
supone que una situación B es eficiente en términos de KH con relación a otra A
cuando en B los ganadores pueden compensar hipotéticamente a los perdedores y
todavía seguir siendo ganadores. Supone una ganancia neta en utilidad, aun cuando hay perdedores. (p. 6)
Stordeur (2004) también agrega un elemento que
el autor considera que debe ser tenido en cuenta. La productividad como
complemento en la asignación de derechos iniciales.
Por su parte Steiner et al. (2008) reconoce
varios mecanismos de compensación mediante los cuales se puede lograr una
reforma o política de gran magnitud que se resumen en el siguiente cuadro.
[1] El Análisis Económico del Derecho, teoría
genuina de la Universidad de Chicago: Richard Posner -su principal exponente-
siempre ha defendido el movimiento de los Law & Economics como una
ramificación del positivismo jurídico, al sostener que el Análisis Económico
del Derecho intenta explicar las reglas y los resultados legales tal y como
son, en lugar de cambiarlos para mejorarlos.
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